BOPV nº 228 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen ayudas en el marco del programa de acceso de los productores a la financiación de circulante para actividades en el sector agrario (Programa Sendotu Abere).

La ganadería vacuna y ovina es, sin lugar a dudas, una de las actividades más importantes del sector en agrario vasco, especialmente en los valles con mayores aptitudes forrajeras. Las mejoras en la explotación ganadera precisan de inversiones constantes tendentes a obtener productos con mayor valor añadido, que integren el proceso de producción, y transformación, además de acercar la comercialización al consumidor final, evitando costes energéticos y obteniendo productos bajo altos estándares de calidad. Si bien las inversiones en estas explotaciones ganaderas cuentan con ayudas específicas para realizar estas mejoras, la producción ganadera encuentra dificultades para financiar el capital circulante que precisa el mantenimiento y la alimentación de la cabaña ganadera durante el ciclo productivo que puede abarcar hasta 24 meses. Con el objetivo de facilitar acceso de los productores personas físicas y de las pymes a la financiación de circulante en el sector ganadero, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 25 de octubre de 2016, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados. La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa la financiación de circulante. En ese sentido, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación. Por ese motivo, esas ventajas que obtienen los beneficiarios se incardinan como ayuda en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Se consideran ayudas de mínimis, tanto las subvenciones, como la bonificación de tipo de interés, los préstamos y las garantías. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos

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Publicación oficial en euskadi.eus

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