BOPV nº 227 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) promovida por Verter Recycling 2002, S.L. en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos en Zaldibar (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de julio de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud realizada por la mercantil Verter Recycling 2002, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) proyectada en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos sito en la vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de agosto de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco, a Ihobe, Sociedad Pública de gestión ambiental, a URA, Oficina de las Cuencas Cantábricas, al Ayuntamiento de Zaldibar y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco) y del Ayuntamiento de Zaldibar con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicaci
Todo el BOPV del 29 de noviembre de 2016