BOPV nº 227 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Tubos Reunidos, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero en el término municipal de Amurrio (Álava). Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 establece lo siguiente: La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (Presentación de los planes de adecuación de las aguas pluviales del parque de chatarra y zona de almacenamiento de escorias; presentación de informe de Entidad Colaboradora que certifique el vertido cero de las aguas industriales); B.1.3.1.g y B.1.3.2.d (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.p y B.1.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a (caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1. (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6. (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.y (certificaciones de protección contraincendios). Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Resultando que con fecha 12 de junio de 2008 la Confederación Hidrográfica del Norte emite informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental integrada en lo referente al vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico. Resultando que en fecha 12 de junio de 20

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