BOPV nº 226 · · Administración Pública y Justicia
DECRETO 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, avanzaba y profundizaba en la necesidad de garantizar la transparencia, eficacia y dedicación a las funciones públicas que tienen encomendadas el personal cargo público. Así, la citada Ley ampliaba el concepto de cargo público con la finalidad de incluir en el sistema de control y garantías que regula al mayor universo posible de quienes ejercen este tipo de funciones públicas en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además del desarrollo de aquellas cuestiones que la propia Ley 1/2014, de 26 de junio, remite a la necesidad de un desarrollo reglamentario, se ha considerado oportuno refundir en un único texto reglamentario diversos aspectos relativos a la persona del cargo público y que se encontraban regulados en distintas normas: Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones del Altos Cargos, y Ley 10/2012 de 30 de mayo, de reforma de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, por la que se establece una nueva regulación del derecho a pensión vitalicia. Asimismo, se requiere impulsar el uso de los medios electrónicos en relación a la tramitación tanto de las obligaciones como de los derechos del personal cargo público, haciendo especial hincapié en la eliminación, en la medida que sea posible, de la aportación de documentación en papel, y su sustitución por la autorización de la persona cargo público al Servicio de Registro de Personal para el acceso a los datos personales que obren en otras administraciones públicas y que sea precisa para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos. Por último, teniendo en cuenta que la transparencia es una exigencia social que afecta de forma directa a los cargos públicos que trabajan para la ciudadanía, se concretan aquellas materias sobre las que se compromete a abordar una publicidad activa en formato abierto que permita su reutilización. En este sentido, el presente Decreto pretende ofrecer un marco de referencia global en relación a la persona cargo público que aporte coherencia al conjunto de sus obligaciones y sus derechos. El Capítulo I se ocupa de determinar con carácter general el objeto y ámbito de aplicación del Decreto. El Capítulo II determina el modo de actualización y publicación del Catálogo de cargos públicos. Recoge la necesidad de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la información relativa al inicio y a la finalización de prestación de servicio como cargo público de las personas titulares de los puestos del Catálogo de cargos públicos. El Capítulo III incorpora como novedad el consentimiento de la persona cargo público al Servicio de Registro de Personal para el acceso a la información que obre en otra administración y que sea precisa para el cumplimiento de las obligaciones y los derechos como cargo público, en concreto de la administración tributaria, así como de las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social. Así mismo, se
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