BOPV nº 226 · · Lehendakaritza
DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos. Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre y sus modificaciones, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo 2 Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos: a) Gobernanza Pública y Autogobierno. b) Desarrollo Económico e Infraestructuras. c) Empleo y Políticas Sociales. d) Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. e) Hacienda y Economía. f) Educación. g) Salud. h) Turismo, Comercio y Consumo. Cultura y Política Lingüística. j) Seguridad. k) Trabajo y Justicia. Artículo 3 Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 4 Lehendakaritza. Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo. b) Portavocía del Gobierno. c) Política informativa y de comunicación del Gobierno. d) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación. e) Relaciones sociales e institucionales. f) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior. g) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos. h) Cooperación para el desarrollo. Política de igualdad de oportunidades en materia de género. j) Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género. k) Promoción de los Derechos Humanos y de la convivencia. Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria. m) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de
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