BOPV nº 224 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas de Arrate, Santa Cruz y Kalamua, en el municipio de Eibar (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 13 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Eibar solicitó al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Protección y Conservación de las áreas de Arrate, Santa Cruz y Kalamua, en el municipio de Eibar (en adelante el Plan Especial). La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha de 12 y 16 de agosto de 2016, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronunciasen, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, desde la recepción de la solicitud de informe. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección de Cultura, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ekologistak Martxan Gipuzkoa, considerada persona interesada. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que se recoge en el anexo de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.