BOPV nº 218 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

La Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedicado a la educación de personas adultas establece las bases que deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones. Teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, se aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades. En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Teniendo en cuenta el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, hayan colaborado durante el curso 2015-2016 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica. A la financiación de la presente convocatoria se destinará un máximo de 39.000 euros. Artículo 2 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea. Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/epalagun/y22-izapide/es Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.eus/misgestiones Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios e

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