BOPV nº 218 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se actualizan el Anexo I y II del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos.

En el artículo 10.1 del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo Libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos, se dispone que el reconocimiento oficial permitirá a las escuelas la impartición de cursos de formación que reglamentariamente se establezcan, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para su específico reconocimiento oficial. La disposición final primera del referido Decreto faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, así como para actualizar el contenido de lo previsto en los anexos del mismo. Por otro lado, el Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables, y el reconocimiento de la educación no formal e informal. Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales de juventud, de tal modo que los cursos de monitora y monitor y de directora y director se ajusten, en concreto, al contenido de los certificados de profesionalidad SSCB0209_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre) y SSCB0211_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre). De esa forma, los contenidos formativos pasan a ser exactamente los mismos para todas las escuelas reconocidas oficialmente por el organismo de Juventud de la correspondiente comunidad autónoma. En consecuencia, mediante la presente Orden se posibilita que las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez adaptados sus módulos formativos al contenido de los certificados de profesionalidad señalados en el párrafo anterior, puedan seguir ejerciendo su labor formativa desde la filosofía del voluntariado en el ámbito de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil de una forma más adecuada a los nuevos marcos europeos y equiparable a la formación de tiempo libre regulada por el resto de comunidades autónomas. En virtud de lo cual, DISPONGO : Artículo único Mediante la presente Orden se actualizan el Anexo I y II del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el

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