BOPV nº 215 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6, promovido por el Ayuntamiento de Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 17 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Urnieta, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 1 de julio de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Desarrollo Rural y litoral y Políticas Europeas, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y a la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-URA, todas ellas pertenecientes al Gobierno Vasco y a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación de Gipuzkoa. Como público interesado se consultó a la organización Ekologistak Martxan-Gipuzkoa. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Agencia Vasca del Agua-URA, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus