BOPV nº 214 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). Parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) Aranguiz, Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 11 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remite la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) (en adelante, la modificación del Plan General). Con fecha de 8 agosto de 2016, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava; Ekologistak Martxan Araba, considerada persona interesada. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el anexo de esta Resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la ley establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que supongan modificaciones menores o establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión de planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 005
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