BOPV nº 208 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN 61/2016, de 24 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prevenir o eliminar situaciones de discriminación por razón de sexo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prevenir o eliminar situaciones de discriminación por razón de sexo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2016, DE 24 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA PROMOVER LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y PREVENIR O ELIMINAR SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2016. SE REUNEN: De una parte, D. Angel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, nombrado por Decreto 4/2015, de 9 de febrero (BOPV n.º 27, de 10 de febrero). De la otra, Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia en calidad de Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, nombrada por Decreto 137/2013, de 29 de enero, (BOPV n.º 22, de 31 de enero). INTERVIENEN El Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, así como el artículo 4.1.d) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en nombre y representación del organismo, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 17.2.a) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. EXPONEN Primero Que el mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres. De este modo se confirma que los distintos roles y estereotipos en función del sexo existentes en la sociedad han condicionado la composición y evolución del mercado de trabajo, dando lugar a la segregación horizontal y vertical del mismo, a mayores dificultades para el acceso al empleo de las mujeres en determinados sectores y actividades y a ciertos obstáculos para su desarrollo y promoción profesional. Todo esto unido a la constatación de que se siguen produciendo diferencias de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como una persistente brecha salarial de género, hace ne
Todo el BOPV del 3 de noviembre de 2016