BOPV nº 208 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN 59/2016, de 24 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pasaia, para la afectación del Colegio CPI Karmengo Ama IPI a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria y para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pasaia, para la afectación del Colegio CPI Karmengo Ama IPI a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria y para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2016, DE 24 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA, PARA LA AFECTACIÓN DEL COLEGIO CPI KARMENGO AMA IPI A LA IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DEL MISMO. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016. REUNIDOS : De una parte, la Excma. Sra. Cristina Uriarte Toledo, en su calidad de Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y de la otra, la Sra. doña Izaskun Gómez Cermeño en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pasaia y en su nombre y representación del mismo. EXPONEN: Que la cooperación entre las Corporaciones Locales y las distintas Administraciones Educativas se encuentra recogida y regulada tanto en el ámbito de la legislación local como en el de la propiamente educativa: el artículo 17.1.23) de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, en el ámbito de la legislación local, la disposición adicional segunda de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 52 del Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en el ámbito de la legislación educativa. Dichas relaciones de cooperación han sido articuladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional novena de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. Que, concretamente, la disposición adicional decimoquinta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que «Cuándo el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallan ubicados centros de educación preescolar, educación general básica o educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros los gastos que los municipios vinieran

Todo el BOPV del 3 de noviembre de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV