BOPV nº 207 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 10 octubre de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación Profesional de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social del País Vasco y se da publicidad del mismo.
Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Asociación Profesional de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social del País Vasco presentada por su presidente, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el día 12 de mayo de 2016 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos de la citada asociación sindical. Segundo La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea General, los estatutos modificados así como la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes. Tercero Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 2.º de sus Estatutos. Cuarto Con fecha 20 de julio de 2016, se efectuó requerimiento a fin de que se incluyera al final de los estatutos modificados, la oportuna diligencia indicando que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en que se acordó la modificación y se remitieran dos ejemplares debidamente firmados en todas sus hojas por las personas que ostenten la representación de la asociación así como certificado del acuerdo adoptado por la asamblea general y DNI del presidente y secretario de la misma, siendo cumplimentado dicho requerimiento en los términos y plazos legalmente establecidos. A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Tercero Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida asociación, así como dar publicidad a este hecho. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.