BOPV nº 207 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN 55/2016, de 19 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zumarraga en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zumarraga en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 55/2016, DE 19 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra D. Mikel Serrano Aperribay, Alcalde del Ayuntamiento de Zumarraga que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN: Primero Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. Segundo Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Tercero Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV

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