BOPV nº 205 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Zumárraga, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Arcelormittal Zumárraga, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de laminación en frío y forja en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi. Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 establece lo siguiente: La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (Fianza): B (Seguro de responsabilidad civil); D.1.2.4 (Plan de remodelación de la red de pluviales); D.1.2.5 (caudales de vertido de pluviales para el cómputo global del canon de control de vertidos); D.1.3.1.f y D.1.3.2.c (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.1.3.1.p y D.1.3.2.e (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); D.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo y Plan de clausura y sellado del vertedero); E.1 (Control de las emisiones a la atmósfera y Modelo Registro de emisiones atmosféricas); E.2 (Propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno y estudio de ubicación de la cabina de inmisión); E.5 (Propuesta de medición de ruidos); E.6 (Propuesta de control post-clausura del vertedero); E.8 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); F.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); F.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); F.3.h. (Certificaciones de almacenamientos de productos químicos); F.3.i (relación de materiales para casos de emergencia); F.3.j (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y F.3.p (certificaciones de protección contraincendios). Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Resultando que en fecha 13 de junio de 2008, Arcelor

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