BOPV nº 203 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 4 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Harrobia» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro privado de Educación Secundaria «Harrobia» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 375/2013, de 2 de julio (BOPV de 8 de octubre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48015748. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Harrobia». Titular: Ibar Ezkerra Ikastola Sociedad Cooperativa. Domicilio: Plaza de la Cantera, 4. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo, 20 puestos escolares. Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Actividades Físicas y Deportivas. Ciclo Formativo de Grado Medio de «Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación de Actividades Físicas y Deportivas». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Comercio y Marketing. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Imagen y Sonido: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Informática y Comunicaciones. Ciclo Formativo de Grado Medio de «Sistemas microinformáticos y Redes». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, p

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