BOPV nº 202 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Acería de Álava, S.A. para la actividad de acería y vertedero en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 2 de julio de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Acería de Álava, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de acería y vertedero en el término municipal de Amurrio (Álava). Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 2 de julio de 2008 establece lo siguiente: La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: D.2.3.1.f y D.2.3.2.d (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.2.3.1.q, D.2.3.1.r y D.2.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); D.2.3.2.a (caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); D.1.5. y D.2.4. (Condiciones en relación con la protección del suelo); D.2.6.1. (Control de las emisiones a la atmósfera); D.1.10.9. y D.2.6.6. (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental correspondientes al vertedero y la acería); E.1. (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); E.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); E.3.d (Manual de explotación); E.3.h (relación de materiales para casos de emergencia); E.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y E.3.z. (certificaciones de protección contraincendios). Igualmente deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un plan de clausura y sellado del vertedero existente en sus instalaciones cuyo contenido deberá ajustarse a lo indicado tanto en los apartados D 1.7 y D 1.8 de la presente Resolución como en la legislación y normativa sectorial vigente. Será imprescindible la inclusión en el mismo de un plan de control de la calidad específico para la ejecución del sellado propuesto, un cronograma detallado de todas las fases contempladas en proyecto y un presupuesto desglosado de todas las unidades de obra definidas tanto para el sellado como para el programa de control y seguimiento ambiental post-clausura. Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la aut

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