BOPV nº 201 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a centros municipales de enseñanzas musicales.

Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en la ciudadanía. En correspondencia a la importancia social que ostentan, y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la administración educativa, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación. En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas y a impartir. Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada. Así, la presente Orden, dirigida a centros municipales de enseñanzas musicales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados. Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros municipales de enseñanzas musicales, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Convocar subvenciones para los conservatorios de titularidad municipal y escuelas de música municipales reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2016. Artículo 2 Crédito disponible. La cuantía máxima destinada a este fin será de 7.017.245,36 euros, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi. Artículo 3 Beneficiarios. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales titulares de centros de enseñanza musical de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 4 Requisitos y su acreditación. La Orden de 19 de junio de 2006 exime de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a las entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General d

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