BOPV nº 201 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales.
Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en la ciudadanía. En correspondencia a la importancia social que ostentan, y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la administración educativa, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación. Por otra parte, la iniciativa privada ha cubierto, también en circunstancias y ámbitos geográficos determinados, una función de acercamiento y difusión de estas enseñanzas a la sociedad. En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas y a impartir. Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada. Así, la presente Orden, dirigida a centros privados de enseñanzas musicales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados. Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros privados de enseñanzas musicales, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Convocar subvenciones para las escuelas de música de titularidad privada reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para centros autorizados, para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2016. Artículo 2 Crédito disponible. La cuantía máxima destinada a este fin será de 2.017.124,00 euros, dividida en dos líneas subvencionales, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi. a) 1.745.544,00 euros para escuelas de música privadas con financiación municipal igual o superior al 25%. b) 271.580,00 euros para el resto de los centros. Artículo 3 Beneficiarios. Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2.a) están dirigidas a los siguientes centros de música, a cuya financiación contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%: Escuelas de música, de titularidad privada y que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada, reguladas
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