BOPV nº 201 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN 51/2016, de 13 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 51/2016, DE 13 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE BAT-BARIK-MUGI EN EL METRO DE BILBAO En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016. REUNIDOS : De una parte, D.ª Ana Oregi Bastarrika, en su condición de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2016. Y de otra, D. Unai Rementeria Maiz, en su calidad de Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo. Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto EXPONEN: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. Que la atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Entre las funciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuídas al citado Departamento el planificar y ordenar el transporte de personas viajeras en la Comuni
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