BOPV nº 201 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1290/2016, de 21 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 2.
Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente. El Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2013, del Ente Público Osakidetza-servicio vasco de salud por el que se aprueba el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza considera, por un lado, el estado actual del proceso iniciado con el primer Plan de Euskera (sus progresos y carencias) y, por otro, las nuevas situaciones que se han ido presentando y los nuevos elementos que han ido apareciendo y que, sin duda, influirán en el segundo período de planificación. El apartado 5.1.a) del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2013-2019 establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, sobre la aplicación de perfiles lingüísticos, del Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, los efectivos de las unidades sanitarias y los de las unidades de atención al cliente de los centros asistenciales tendrán asignado el perfil lingüístico 2, así como los efectivos con funciones de carácter sanitario de las unidades administrativas y generales. En este orden de cosas, vista la situación de muchas personas empleadas que en su quehacer diario de relación con los/as pacientes prestan sus servicios en euskera con fluidez y normalidad, pero no han acreditado hasta ahora el perfil lingüístico requerido de acuerdo con las destrezas de expresión lingüística exigidas en la normativa de acreditación de perfiles, el II Plan de Euskera, en su capítulo quinto, pretende que estas personas pasen a ser parte activa en el citado Plan de Euskera, para lo cual Osakidetza debe elaborar un estudio y analizar la posibilidad de realizar una convocatoria extraordinaria de acreditación del perfil lingüístico 2. De acuerdo con el Capítulo Quinto del Plan, se constituyó un grupo de trabajo, en cuyo seno se debatió el examen cualitativo de los perfiles lingüísticos que previamente había sido realizado para la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco. En las conclusiones de los/as expertos/as del citado grupo de trabajo, que son el soporte el inicio de las actuaciones que nos ocupan, se manifestó la influencia positiva que tendría una convocatoria extraordinaria para el personal empleado que tiene la capacidad de relacionarse en euskera de forma fluida y na
Todo el BOPV del 24 de octubre de 2016