BOPV nº 198 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa. La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos. En relación con las zonas clasificadas como B, es preciso advertir que, al no existir zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción en ellas de moluscos con destino al consumo humano. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, y declarar las zonas de producción de moluscos en el País Vasco. Segundo Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver Anexos I y II Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto, quedando prohibida la extracción de moluscos bivalvos (PAV 1/01). Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción: La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior. El puerto pesquero de Hondarribia. El puerto deportivo de Hondarribia. La Dársena de Veteranos. Tercero Mundaka (Estuario de Oka). Ver Anexos I y II: Clasificación zona B: la subzona de Arketas PAV 1/02-1 (margen derecha de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla de Sandinderi) y la subzona de Kanala PAV 1/02-3 (área comprendida entre la isla de Sandinderi hasta Astilleros de Murueta). Los moluscos extraídos no podrán ser comercializados en vivo para consumo humano. Clasificación zona C: la margen izquierda (Portuondo PAV 1/02-2) de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la Isla de Sandinderi, y queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos. Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción. Aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika. Área bajo el puente de la Isla de Txatxarramendi. Puerto de Mundaka. Cuarto Plentzia (Estuario del Butroe). Ver Anexos I y II: Clasificación zona C: la zona comprendida entre la desembocadura y Arrainola PAV1/03, exceptuando el puerto de Plentzia, y queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos. Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción: Puerto
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