BOPV nº 196 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito, promovido por el Ayuntamiento de Sestao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 27 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Sestao completa la solicitud para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene los documentos exigidos en el artículo 29 de la citada ley y, por tanto, se da por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 20 de junio de 2016, esta Dirección de Administración Ambiental solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua, Ura; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe; a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Agencia Vasca del Agua, Ura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusione

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Publicación oficial en euskadi.eus

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