BOPV nº 196 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN 41/2016, de 3 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Master.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Master, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 41/2016, DE 3 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES CONVENIO DE COLAB ORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL QUE ACREDITE ESTAR EN POSESIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 100.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE, POR RAZONES DERIVADAS DE SU TITULACIÓN, NO PUEDAN ACCEDER A LOS ESTUDIOS DE MASTER REUNIDOS : De una parte, la Sra. Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Y de otra parte, el Sr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. EXPONEN: Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Por su parte, el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que alude la disposición transitoria decimoséptima de la referida Ley, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su disposición adicional sexta, especifica que en la norma estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan. Igualmente, en el Real Decre
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