BOPV nº 196 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 5 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.
Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Administración Pública y Justicia tuvo entrada solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, en adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco de Espacio Europeo de Educación Superior. A la solicitud se adjuntaron los nuevos estatutos. Segundo El Departamento de Administración Pública y Justicia solicitó informes preceptivos al Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y a la Autoridad Vasca de la Competencia. Así mismo, se solicitó informe al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por ser parte interesada en la resolución del expediente. Tras la remisión al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia de varios escritos de requerimiento de subsanación de defectos y las correspondientes subsanaciones por parte del mismo, ha sido acreditada la conformidad de los estatutos a la normativa vigente. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de estatutos
Todo el BOPV del 17 de octubre de 2016