BOPV nº 195 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2016 hayan participado en los VI Juegos Europeos de Policías y Bomberos de Huelva.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias considera necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas óptimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza, la promoción de los valores propios de las competiciones deportivas y el prestigio e imagen positiva de los miembros del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco formados en esta Academia. Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los VI Juegos Europeos de Policías y Bomberos ya celebrados en el presente año del 11 al 19 de junio en la ciudad de Huelva. En virtud de las competencias que me otorga el artículo 8 del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Constituye el objeto de la presente Resolución convocar ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2016 hayan participado en los VI Juegos Europeos de Policías y Bomberos celebrados en la ciudad de Huelva del 11 al 19 de junio. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica de esta Resolución es de veinte mil (20.000,00) euros. La cuantía máxima a subvencionar para cada persona solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por su participación, con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima subvencionable por solicitud pueda superar la cantidad de un máximo de ochocientos (800,00) euros. Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Resolución, los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como la/s cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones: a) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete de ida y vuelta efectivamente abonado y justificado, en el medio de transporte elegido, entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ciudad de Huelva. En el supuesto de haber optado por la utilización del vehículo particular se abonará el kilometraje realizado a razón de 0,29 euros por kilómetro. Asimismo se abonarán los gastos de peajes de autopista en que se haya incurrido. b) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente abonado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado siguiente. Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe abonado hasta un máximo de 6 euros. c) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente abonado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza. A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo y/o cena. d) Se considerarán gastos de cuota/s de i

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Publicación oficial en euskadi.eus

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