BOPV nº 195 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de abril de 2016 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural para el año 2016.
Antecedentes: Mediante la Orden de 13 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV el 25 de abril de 2016, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2016. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Por otra parte, en el artículo 18.2 de la Orden se recoge: «La propuesta de resolución del Órgano Colegiado podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios de cualquiera de las sublíneas de ayudas en la otra». Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 19.2 de la Orden de 13 de abril de 2016. Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. De conformidad con el artñiculo 19 de la Orden 13 de abril de 2016, la Comisión de valoración reunida el 4 de julio de 2016, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, y en cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 13 de abril del 2016, RESUELVO : Primero Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III. Tercero Destinar los recursos excedentarios de la sublínea TEC (Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración), por importe de 4.774,00 euros, a la sublínea LOC (Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural), conforme a lo previsto al efecto en el artículo 18.2 de la Orden de 13 de abril del 2016, ya que la cuantía final a subvencionar en la primera sublínea ha resultado menor que el crédito presupuestario consignado a ella en el artículo 18 de la Orden. Cuarto El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos: a) Una