BOPV nº 193 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Urbina de Abezia de Urkabustaiz (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el caserío Urbina de Abezia de Urkabustaiz y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Urbina de Abezia de Urkabustaiz (Álava), conforme a la Delimitación que figura en el Anexo I y la Descripción obrante en el Anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Urbina de Abezia de Urkabustaiz- para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Urkabustaiz y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2016. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI. ANEXO I Delimitación a) Descripción. La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites: Al Norte la fachada del caserío. Al Este la fachada del caserío. Y, finalmente, al Sur y al Oeste el límite de la parcela del caserío. b) Justificación de la delimitación. La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del caserío Urbina, en Abezia. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al cas

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