BOPV nº 191 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 9 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación denominada «Fundación Respeto», por modificación de su ámbito de actuación.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Respeto», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 3 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación denominada «Fundación Respeto» inscrita hasta el momento en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y bajo el número 706-C, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación. Dicha solicitud fue realizada por la Secretaría General Técnica del citado Ministerio. Con fecha 30 de abril de 2014 y de conformidad con lo establecido por la normativa correspondiente, se trasladó a dicho organismo escrito de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, dependiente de este Departamento, de no oposición al mismo. A la solicitud se adjuntó el resto de la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 20 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes: La Fundación tiene por objeto: a) Promover el respeto como base imprescindible e irrenunciable entre personas y colectivos de diferentes tendencias ideológicas, políticas, religiosas y sexuales, para un entendimiento colectivo que fomente el desarrollo y la justicia social en todos los órdenes. b) Fomentar los derechos fundamentales de las personas. c) Participación en actividades artísticas de sectores sociales desfavorecidos y marginales, como una nueva vía de integración social a través del arte e incentivando los grupos de trabajo como una nueva forma de corresponsabilidad. d) Promoción de artistas, sin límite de edad, en cuyos países la situación política social y económica impida un desarrollo normalizado de los campos artísticos vinculados a las Bellas Artes. Esta promoción se llevará a cabo a través de becas de estudios o de investigación, o estancias pagadas en la propia Fundación. e) Colaborar con otras fundaciones de todo el mundo que persigan los mismos objetivos que la Fundación Respeto. f) Divulgación, promoción y fomento del Respeto a través del arte. La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. La enumeración de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni le otorga orden de prelación alguno. Cuarto Conforme dispone el artículo 1 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Peña y Goñi n.º 9 4.º izd

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