BOPV nº 191 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se acuerda la cancelación de oficio de las inscripciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, una vez declarada la pérdida de vigencia del reconocimiento y por no haber efectuado la adaptación a las prescripciones del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

ANTECEDENTES Primero El Decreto 11/2014, de 11 de febrero, reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» (BOPV n.º 37, de 24 de febrero de 2014) que desarrolla la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, sustituyendo el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se crea la figura de «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres» (BOPV n.º 222, de 22 de noviembre de 1994), aprobado sobre la base de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer Emakumearen Euskal Erakundea. Segundo El citado Decreto 11/2014 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Su disposición transitoria primera dispone que las entidades que hayan sido reconocidas como «Entidad Colaboradora en igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», al amparo del Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, podrán seguir utilizando tal reconocimiento en el plazo de un año a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente, otorga a las entidades interesadas que quisieran mantener la vigencia del reconocimiento el plazo de un año para presentar una nueva solicitud al amparo del vigente Decreto y señala que si transcurrido este plazo no efectúan la adaptación se iniciará el procedimiento de revocación de oficio y posteriormente a la cancelación de su inscripción. Tercero El artículo 15 del Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, señala que la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de oficio, previa audiencia de la entidad reconocida, podrá revocar la concesión del reconocimiento mediante Resolución motivada, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto La Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer notificó de forma individual a cada Entidad interesada la instrucción del procedimiento de revocación del reconocimiento, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formulase las alegaciones que estimara oportunas. Quinto Del mismo modo, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se puso fin al procedimiento por Resolución de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Esta Resolución fue debidamente notificada a cada entidad. Sexto Transcurrido el plazo para formular alegaciones y/o presentar la solicitud de adaptación, procede acordar la cancelación definitiva de la inscripción de aquellas entidades que no han obtenido el reconocimiento adaptado a las prescripciones del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Mediante el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstá

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