BOPV nº 184 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN 25/2016, de 8 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS TRANVIARIAS DE LA PLATAFORMA EN LA CALLE SABINO ARANA DE LEIOA, DE ACUERDO CON LO INCLUIDO EN EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL TRANVÍA LEIOA-UNIVERSIDAD La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios, así como en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 apartados 32 y 33 del Estatuto de Autonomía. El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles. El artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, modificado por Decreto 248/2014, de 30 de diciembre, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes. Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, se creó el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siendo su objeto la construcción, conservación y administración de las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden. El artículo 5.2 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente la construcción de las infraestructuras de transporte ferro

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