BOPV nº 183 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 8 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundacion Uztarri».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 6 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del texto íntegro de los estatutos de la «Fundacion Uztarri», acordada por el Patronato de la Fundación el 3 de junio de 2013. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante dicha modificación se adecúa el texto estatutario a la normativa vigente y a la situación actual de la Fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar la inscripción de la modificación del texto íntegro de los estatutos de la «Fundacion Uztarri», de Bilbao (Bizkaia), acordada por el Patronato de la Fundación el 3 de junio de 2013, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2014, ante el Notario don Jose Maria Rueda Armengot (n.º de protocolo: 2355). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y