BOPV nº 183 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 30 de junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundacion Orona - Orona Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha de 17 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud suscrita por don Roberto Pérez Fabían, en calidad de Asesor de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la «Fundación Orona Orona Fundazioa». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada y copia simple de la Escritura Pública de traslado de domicilio social y modificación de artículo estatutario otorgada el día 10 de junio de 2014 por don José Miguel Lazkanotegi Muxika, en nombre y representación como Presidente de la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, n.º 1.883 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Hernani el día 23 de mayo de 2014, por don Oier Lizarazu Iztueta, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de mayo de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio social de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4-1-a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsione