BOPV nº 182 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 29 de agosto de 2016, del consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de la «Fundación Soinuenea fundazioa»

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco. ANTECEDENTES Primero El 9 de agosto de 2016, tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 3 de la «Fundación Soinuenea fundazioa». El Patronato de la Fundación acordó dicha modificación el 26 de marzo de 2015, y se adjuntó a la solicitud la documentación obrante en el expediente. Segundo La modificación afecta al objetivo. Mediante la modificación de los estatutos se incluyen entre las actividades de la fundación el estudio, la divulgación, la defensa y la promoción de diferentes medios de expresión del folklore y patrimonio vasco tanto materiales como inmaterial (música, baile, costumbres, etnologia, antropologia...). Tercero Los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco examinaron el expediente, y elevaron la correspondiente propuesta de resolución. Se han tenido en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Tercero La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, dictó resolución el 19 de agosto de 2016. Mediante dicha resolución se aprueba la modificación de los estatutos de la fundación, conforme al artículo 51.2 de la Ley 9/2016, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y al artículo 33.1 de dicho decreto. Vistos los preceptos citados y demás n

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