BOPV nº 182 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 8 de enero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 23 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Iñigo Atxutegi Basagoiti, Gerente Apoderado del Patronato de la Fundación Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales de modificación de domicilio social y modificación de artículo estatutario otorgada el día 16 de octubre de 2014 por doña Miren Begoñe Urrutia Barandika, en nombre y representación, como Secretaria del Patronato de la Fundación Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, don José M.ª Rueda Armengot, número 2.286 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao el día 15 de septiembre de 2014, por doña Miren Begoñe Urrutia Barandika, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de julio de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el domicilio social de la Fundación y modificar el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar