BOPV nº 182 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 5 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (domicilio) de los estatutos de «Tandem Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 9 de enero de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los Estatutos de «Tandem Fundazioa». Junto a la solicitud se ha presentado un certificado expedido en Lüeburg / Alemania el día 15 de noviembre de 2013 por don Hans-Werner Huneke, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 14 de noviembre de 2013 en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio social de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Fundación. Segundo Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 7 de noviembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de cambio de domicilio social otorgada por don Jürgen Wolff, en nombre y representación de «Tandem Fundazioa», el día 31 de octubre de 2014 ante el Notario de San Sebastián, don José Carlos Arnedo Ruiz, n.º 1.826 de su protocolo. En dicha Escritura Pública se incorpora el Certificado expedido en Lüeburg / Alemania el día 15 de noviembre de 2013 y descrito en el antecedente de hecho primero. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007,