BOPV nº 182 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5 (domicilio) y 10 de los estatutos de la «Fundación Bilbao Basket».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 17 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 5 (domicilio) y 10 de los estatutos de la de la «Fundación Bilbao Basket». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de dimisión del Presidente, modificación de la composición del número de patronos, cese y nombramiento de nuevos patronos y traslado de domicilio de la Fundación, determinación de los cargos del Patronato, cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Delegada, nombramiento de colaboradores, revocación de poderes y otorgamiento de poderes otorgada el día 2 de octubre de 2014 por por don Enrique Guzmán Gandarias y don Enrique Olaran Bartolomé, ante el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, número 2.147 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao el día 2 de octubre de 2014, por don Enrique Olaran Bartolomé, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2014, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 5 (domicilio) y 10 de los Estatutos Fundacionales. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, a

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