BOPV nº 181 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 29 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 11, 12, 13 y 15 de los estatutos de la «Fundación Mondragon».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 11 (composición del patronato), 12 (mandato), 13 (cargos) y 15(deliberación y adopción de acuerdos) de los estatutos de la «Fundación Mondragon», acordada por el Patronato de la Fundación el 27 de julio de 2016. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la presente modificación de estatutos se adapta la composición del órgano de gestión de la fundación y su funcionamiento a la nueva configuración surgida del Congreso de Mondragón Corporación Cooperativa y a la nueva composición prevista en el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos11 (composición del patronato), 12 (mandato), 13 (cargos) y 15 (deliberación y adopción de acuerdos) de los estatutos de la «Fundación Mondragon», de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 27 de julio de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 28 de julio de 2016, ante el Notario don Antonio Román de la Cuesta Gáldiz (n.º de protocol

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