BOPV nº 181 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 29 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 14, 15 y 36 de los estatutos de la «Fundación Civil Arrupe Etxea».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 16 de junio de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 14 (composición y duración del Patronato), 15 (aceptación, sustitución, cese y suspensión de miembros del Patronato) y 36 (extinción de la fundación ) de los estatutos de la «Fundación Civil Arrupe Etxea», acordada por el Patronato de la Fundación el 10 de junio de 2015. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la presente modificación de estatutos se adapta el órgano de gobierno de la fundación a la reorganización de la Compañía de Jesús en España suponiendo la supresión de la Provincia de Loyola y la fusión en una única provincia canónica (la Provincia de España de la Compañía de Jesús) procede adaptar los estatutos a esta nueva situación así como modificar los cargos del Patronato adecuándose a la Plataforma Apostólica Territorial de Loyola y de las tres Plataformas Apostólicas Locales constituidas, a saber, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos articulos 14 (composición y duración del Patronato), 15 (aceptación, sustitució

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