BOPV nº 181 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 29 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 13 y 14 de los estatutos de la «Fundación Tutelar Beroa para Enfermos Mentales de Álava».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 22 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Yolanda Franco Yagüe, en representación de la «Fundación Tutelar Beroa para Enfermos Mentales de Álava», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el día 15 de junio de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 1.426 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Vitoria-Gasteiz, el día 27 de mayo de 2016 por doña Begoña Fernández Ruiz de Azua, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 12 de mayo de 2016, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 13 y 14 de los Estatutos Fundacionales. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados. Artículo 13 Organización del Patronato. Se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, debiendo ser estos elegidos por la mitad más uno de sus miembros. «Artículo 14. El Presidente y Vicepresidente. El Patronato escogerá entre sus miembros un Presidente que ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido tantas veces como el Patronato lo considere oportuno. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones: a) Representar formal y protocolariamente a la Fundación, ante toda clase de persona, autoridad y entidad pública o privada. b) Convocar el órgano de gobierno, bien por su propia iniciativa o a petición de un mínimo de dos componentes del Patronato. c) Dirigir las deliberaciones del Patronato y dirimir los empates con voto de calidad. d) Ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Así mismo el Patronato escogerá entre sus miembros un Vicepresidente que ejercerá su cargo por un período de cuatro años. Pudiendo ser reelegido tantas veces como el Patronato lo considere oportuno. Corresponderán al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia con idénticas funciones». Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Reg