BOPV nº 178 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y sometió al trámite de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun. Una vez abierto el trámite, entre otros, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta para, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, solicitar la inclusión de los puentes de piedra de Llantada, Laiseka y Carral en el Conjunto Monumental, como elementos singulares individuales vinculados al río Barbadun y a las antiguas calzadas medievales en el Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun. Analizadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estiman parcialmente procedentes algunas de las mismas, lo que ha supuesto un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, como en la descripción y el régimen de protección del conjunto monumental con respecto a la publicación previa, por lo que se procede a incoar de nuevo para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados. En consecuencia, RESUELVO : Primero Retrotraer las actuaciones a la fase de incoación y abrir un nuevo período de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Artzentales, Galdames, Sopuerta y Muskiz, a la Agencia Vasca del Agua «Ura», a los Departamentos de Euskera y Cultura, de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y a los Departamentos de Medio Ambiente y Política Territorial, y de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, a fin de que e
Todo el BOPV del 19 de septiembre de 2016