BOPV nº 177 · · Administración Pública y Justicia

DECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

Con este Decreto se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el esquema operativo esencial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en cuanto a la disponibilidad de un órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación. La disposición adicional cuarta de dicha ley estatal admite la opción que acoge este Decreto en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, así como por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, opción esta última que ha acogido igualmente, como alternativa que se desarrolla, el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Se pretende, en puridad, cumplimentar una opción revestida de cierta provisionalidad, pero que bien puede hacer convivir desde ahora la satisfacción del interés público que es necesario atender con la esperable consideración de este asunto desde la estabilidad que proporcionaría la regulación en una norma con rango de Ley. Tal aspiración no ha sido posible hasta la fecha, por lo que se afronta, en definitiva, como una cuestión estrictamente organizativa, con la que el Ejecutivo aporta una solución que podrá ser evaluada y confirmada en su caso en la próxima legislatura. Se determina por todo ello la creación de un órgano colegiado, que será el encargado de resolver las reclamaciones previas a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de acceso a la información pública, y cuyo carácter independiente reside, entre otras cualidades, en la garantía de desempeño inamovible de sus miembros, personal empleado público que alternará sus funciones con la de su propio puesto de trabajo durante el tiempo de mandato. Desde la perspectiva competencial, esta norma activa la potestad auto-organizativa de la Administración Pública Vasca reflejada en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, según el cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto». Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2016, DISPONGO : Artículo 1 Creación y adscripción. Se crea la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, como órgano colegiado de carácter independiente, que asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 1

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Publicación oficial en euskadi.eus

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