BOPV nº 175 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 10 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 6 (domicilio) de los estatutos de «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa - Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 5 de febrero de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de traslado de domicilio social, suscrita por doña Nagore Etxaniz Usarralde, Responsable de Administración de «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza». Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos de traslado de domicilio, revocación apoderamiento, otorgada «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza», el día 27 de enero de 2016, ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Enrique García Jalón de la Lama, número 63 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido el día 17 de noviembre de 2015 por doña Idoia Goikoetxea Zabaleta, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de noviembre de 2015 en la que se adoptó por unanimidad de los asistentes, entre otros, el cambio del domicilio de la Fundación y la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar

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