BOPV nº 175 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 18 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 20 y 26 de los estatutos de «Nazaret Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 18 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y modificación de los artículos 20 y 26 de los estatutos de Nazaret Fundazioa, presentada por doña Sheila Orozko Urarte, Letrada Asesora de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos, relacionados con la modificación del Patronato y modificación de los Estatutos Sociales, otorgada el día 23 de diciembre de 2014 por doña María José Rabella Goenaga, en nombre y representación de la Fundación, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Enrique García Jalón de la Lama (número 1735 de su protocolo). En la referenciada Escritura Pública se incorpora Certificado expedido en Donostia-San Sebastián el día 22 de diciembre de 2014 por doña María Milagros Iglesias Iglesias, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de diciembre de 2014, en la que se adopta por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 20 y 26 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de