BOPV nº 174 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de las Empresas de la Asociación de Ikastolas del País Vasco/Euskal Herriko Ikastolen Elkarteko Enpresen Lan Hitzarmena.

ANTECEDENTES Primero El día 7 de junio de 2016 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Dicho acuerdo fue suscrito el 25 de abril de 2016, por la Comisión Negociadora. Tercero Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2016. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN DE IKASTOLAS DEL PAÍS VASCO CAPÍTULO 1 ÁMBITOS Y DURACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 Ámbito funcional. El presente convenio, tanto este mismo como su prórroga o revisión, regulará las relaciones laborales de las Ikastolas del País Vasco (EHI) de la Sociedad Cooperativa Europea y de otras empresas titularidad del Grupo de Ikastolas, «actualmente» IKE, BIGEF, BIE, Ibilaldia, GIE, GIGEF, KMK, AIF, Araba Euskaraz, Ikasbabesa. Artículo 2 Ámbito territorial. El presente convenio se aplicará a los trabajadores de las asociaciones mencionadas en el anterior artículo en sus sedes del actual ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, y tal ámbito de aplicación podrá extenderse al territorio del País Vasco. Artículo 3 Ámbito del personal. El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2016 estén trabajando por cuenta ajena en una empresa de EHI o del Grupo de Ikastolas antes mencionado. Quedan fuera de este convenio los trabajadores que se mencionan en los artículos 1 y 2 de la Ley (Estatuto de los Trabajadores). Artículo 4 Ámbito de la duración. Más allá de la fecha en que se firme el convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. En cualquier caso, ese periodo se considerará expresamente prorrogado, temporalmente y libre de obligación de paz --tanto en lo relativ

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