BOPV nº 174 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.
De una parte, D. Ángel Toña Guenaga, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, MANIFIESTAN: Primero El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, por un lado favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal y, por otro mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral Segundo Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula en su artículo 23 la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, estableciendo que: a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas. b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad. c) Finalmente establece que será la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas la que establezca el porcentaje de personas ocupadas que podrán participar en las mismas, en las que las primeras tendrán prioridad. Tercero Así mismo el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, traslada al ámbito de actuación de la CAE, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Cuarto La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y
Todo el BOPV del 13 de septiembre de 2016