BOPV nº 174 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los estatutos de la «Fundación Vizcaína de Damas».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 19 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito suscrito por la Notaria de don Juan Ignacio Gomeza Villa, en representación de la «Fundación Vizcaína de Damas». Se adjunta al escrito doble copia autorizada de la Escritura Pública de aceptación de renuncia, nombramiento de patronos de honor, modificación de estatutos, designación de cargos en el patronato, revocación de apoderamiento, modificación de poder y delegación de facultades, otorgada por la Fundación, el día 12 de junio de 2014, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1107 de su protocolo. En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en Bilbao el día 9 de junio de 2014 por doña María Gomeza Villa, en su calidad de Secretaria de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 9 de junio de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación del artícul