BOPV nº 174 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 6 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los estatutos de la «Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 6 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los estatutos de la «Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cese y nombramiento de patronos y adaptación a lenguaje no sexista y modificación de estatutos, otorgada el día 4 de junio de 2014 por la Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1041 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao el día 7 de febrero de 2014, por doña Caridad Mendaza Rincón de Acuña, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de adaptar los Estatutos de la Fundación a lenguaje no sexista y de modificar los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los Estatutos Fundacionales. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como el texto actual íntegro de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación esta

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