BOPV nº 174 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas.

El Decreto 28/2002, de 29 de enero, reguló la inspecciones y revisiones de las instalaciones receptoras de gas en servicio para usos domésticos, colectivos o comerciales, concretando las actuaciones necesarias que debían realizar las personas titulares y las empresas distribuidoras con el fin de comprobar el estado de las instalaciones y mejorar la seguridad de mismas, y definiendo el alcance de las comprobaciones, así como los efectos de no realizar dichas inspecciones. Aspectos concretos de dicho decreto fueron desarrollados por orden de 16 de abril de 2002. En el trascurso de los años este decreto ha sufrido diversas modificaciones. Fue modificado mediante el Decreto 136/2007, de 11 de septiembre de 2007, para incorporar el mismo sistema de inspecciones a las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos de gases licuados del petróleo (GLP) que dan servicio a más de una persona usuaria, y también por el Decreto 70/2009, de 24 de marzo de 2009, que extendió el mismo sistema de inspección al resto de instalaciones receptoras individuales de gas suministradas con envases o por medio de un depósito de GLP, modificación ésta que fue anulada en parte por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 20-11-2013. De igual forma, la orden de 16 de abril de 2002 fue modificada por otra orden de 8 de octubre de 2007 en cuanto a la descripción y calificación de los defectos que pueden encontrarse en las inspecciones o revisiones de gas. Por otra parte, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha introducido un nuevo régimen en las inspecciones de las instalaciones receptoras de gas por canalización, tanto de gas natural como de gases licuados del petróleo, permitiendo que las mismas puedan ser realizadas por las empresas instaladoras de gas habilitadas que designen las personas titulares, y estableciendo su obligatoriedad por la empresa distribuidora de gas solo en defecto de dicha inspección por empresa instaladora. Lo anteriormente expuesto justifica el que se proceda a la elaboración de este texto normativo que regula, para el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el régimen jurídico aplicable al control periódico, determina los criterios a tener en cuenta en la realización de las inspecciones de este tipo de instalaciones y contempla de forma precisa las actuaciones necesarias a realizar tanto por las empresas instaladoras de gas habilitadas como, en su caso, por las empresas distribuidoras de gas, para el adecuado cumplimiento del objetivo de seguridad, basado en un control exhaustivo de este tipo de instalaciones que, tradicionalmente, se ha planteado desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El presente Decreto persigue por tanto facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la reglamentación técnica vigente atribuye a las personas titulares o usuarias de este tipo de instalaciones, definiendo y regulando el alcance, procedimiento té

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Publicación oficial en euskadi.eus

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