BOPV nº 172 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 114/2016, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, a la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y a la inversión científico-tecnológica.

En el marco del Plan de Ciencia y Tecnología e Innovación (PCTI), aprobado en diciembre de 2014, y de acuerdo con el compromiso del Gobierno Vasco por situar a Euskadi en la locomotora de cabeza del tren europeo de la innovación, se ha considerado oportuno abordar, como actuación significativa del Gobierno, el establecimiento de un nuevo programa de ayudas destinado a impulsar la financiación de proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas del sector industrial y servicios conexos. A estos efectos, con el fin de impulsar dicha financiación, el Consejo de Gobierno ha aprobado la constitución de un Fondo de Garantía de 30 millones de euros en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca para la concesión de préstamos y avales a dichos proyectos de inversión. Esta actuación significativa del Gobierno tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de inversiones en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas de empresas del sector industrial, servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales. En ese sentido, aunque las Entidades Financieras concernidas se comprometen a conceder préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación, canalizando préstamos por valor de 150 millones de euros, y, en consecuencia, posibilitará la acometida de Proyectos de Inversión por un importe mínimo de 200 millones de euros. Esta ventaja que obtienen las personas beneficiarias se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, le resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos compet

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